Marco legal de la concesión para uso particular de salmueras de litio y potasio en el territorio de la provincia de Jujuy, Argentina

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R. L. López Steinmetz

Resumen

La presente contribución analiza las bases legales que, en el territorio de la Provincia de Jujuy, regulan las actividades particulares de aprovechamiento de salmueras que poseen litio (Li) y potasio (K) en solución. El aprovechamiento particular de estas salmueras se efectúa mediante bombeo desde reservorios subterráneos.
Los cuerpos legales aplicables se erigen en torno a las naturalezas mineral de las sustancias Li y K e hídrica del medio que las contiene. En el territorio de la Provincia de Jujuy la administración del uso particular de este recurso natural responde a las disposiciones del Código Civil, Código de Minería, Constitución Provincial y Código de Aguas provincial.
Las concesiones particulares de Li y K en sus aspectos hídrico y minero se rigen por el Artículo 2507° del Código Civil en tanto dominios imperfectos. El régimen administrativo del uso particular de salmueras de Li y K se desdobla en concesiones hídricas (Código de Aguas Provincial) que involucran superficies de hasta 1000 ha y mineras de hasta 100 ha (Código de Minería).
La materia de conflicto, sin resolución legislativa provincial, es corolario de la cuestión de si estas salmueras, en tanto recurso hídrico, pertenecen o no al dominio público. Si las mismas faltasen de cualidades físico-químicas, en orden de contribuir al empleo de utilidad colectiva, entonces las disposiciones del Código de Aguas provincial se desestiman. Ello se debe a que el recurso resulta del dominio privado del poseedor superficiario de la tierra. Aún si ello se verificase, cabe cuestionar la existencia en el Código de Aguas provincial de la noción aguas de dominio privado, en absoluto desacato a las garantías que nos brinda el Código Civil de disponer de este bien de incidencia colectiva.
La relevancia de este estudio se basa en el hecho de que las estrategias legales fundan el paradigma de manejo del recurso, de modo que las administraciones respalden las soluciones ofrecidas a los conflictos del cotidiano con asiento en lo normado. La gobernanza de los recursos naturales requiere de instrumentos jurídicos elocuentes a los fines del ejercicio administrativo en los que se basan las estrategias de los emprendimientos privados, las políticas ambientales y los derechos de los ciudadanos.

Detalles del artículo

Cómo citar
López Steinmetz, R. L. (2011). Marco legal de la concesión para uso particular de salmueras de litio y potasio en el territorio de la provincia de Jujuy, Argentina. Revista Latinoamericana De Recursos Naturales, 7(2), 63-70. Recuperado a partir de https://revista.itson.edu.mx/index.php/rlrn/article/view/192
Sección
Artículos Originales

Citas

Chaher, E., 1989. Régimen legal de los vapores endógenos. Dirección Provincial de Minería. Ensayo Inédito. San Salvador de Jujuy, Argentina.
Consejo Hídrico Federal, 2003. Fundamentos del Acuerdo Federal del Agua. Principios Rectores de la Política Hídrica de la República Argentina. Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación. Buenos Aires, Argentina.
Esain, J. A., 2002. El federalismo ambiental. El reparto de competencias en materia ambiental en la Constitución Nacional Argentina. El principio pensar global y actuar local. 1ra Conferencia Internacional sobre Aplicación y Cumplimiento de la Normativa Ambiental en América Latina. Di Paola, M. E. (Ed.). Fundación Ambiente y Recursos Naturales. Buenos Aires, pp. 157-171.
Falótico, N. y Nicosia, A., 2007. La recepción de los principios rectores en la legislación hídrica. Hydria Web, artículos técnicos (en: http://hydriaweb.com.ar).
Garrido Cordobera, L. M., 1993. Los daños colectivos y la reparación. Ed. Universidad. Buenos Aires, Argentina.
Garrido Cordobera, L. M., 2009. Reflexiones sobre los bienes colectivos y el desafío del agua. En: Ambiente sustentable. Departamento Judicial de Mercedes y Colegio de Abogados de Mercedes. Ed. Orientación. Buenos Aires, Argentina.
Garros, M. C., 2007. La experiencia en Argentina. Encuentro Internacional de Derecho Ambiental. Memorias. Foro Consultivo Científico Tecnológico. México.
Iribarren, F. J., 2006. Acerca del dominio originario de los recursos naturales. Revista de Derecho Ambiental. Ed. Lexis Nexis, Buenos Aires, 5: 55-66.
Moisset de Espanés, L. y López, J. M. R., 1979. Derecho de aguas: régimen transitorio y normas de conflicto. Boletín de la Facultad de Derecho de Córdoba, años XLII-XLIII, pp. 335-371.
Morales Lamberti, A., 2008. Ejercicio de facultades jurisdiccionales por el Tribunal Minero y orden público ambiental: aspectos de inconstitucionalidad e incompatibilidad funcional. Jornadas de Reflexión sobre Derecho Ambiental. Instituto de Derecho Ambiental y de los Recursos Naturales. Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba. Córdoba, pp. 103-127.
Pigretti, E., 2004. Código de Minería y Legislación de Hidrocarburos. Colección La ley Comentada. Ed. La Ley. Buenos Aires.
Rodríguez, E., 1886. Proyecto del Código de Minería, Ley Nacional N° 1919/1887. Congreso Argentino. Buenos Aires.
Valls, M. F., 2000. Jurisprudencia ambiental – legitimación. Urgeman (Ed.). Ciencia y Tecnología, Colección Ciencia del Ambiente. Serie textos legales. Buenos Aires.
Walsh, R., 2000. El Ambiente y el Paradigma de la Sustentabilidad. Ed. La Ley. Buenos Aires.